REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 12 de Abril de 2012

201º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NAIBIS MURIEL DIAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, bachiller, titular de la cédula de identidad Nº V-18.912.657, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Sector Barrio Ajuro, calle principal, casa Nº 1-100, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ENGLI ROEL LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.141, domiciliado en Barrio Ajuro, calle principal, casa Nº DDT-106, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos, el día viernes a las 6 de la tarde en el hogar de la madre y las retornar5á el día domingo a las 6 de la tarde, un fin de semana cada quince días, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAIBIS MURIEL DIAZ ZAMBRANO y ENGLI ROEL LOPEZ MARQUEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0703-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0703-12
Ghuizap.-