REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 13 de Abril de 2012
201º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SAUDY KARELYS GUILLEN ANDRADE Y JAIME UZCATEGUI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo instalador de limpia parabrisas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.595.689 y V-17.794.013 respectivamente, domiciliados la primera en Capazon Abajo, Kilómetro 9, casa s/n al lado del Colegio María Teresa del Toro, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y el segundo en Santa Elena de Arenales, calle El Milagro, casa s/n, diagonal a la Licorería, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) meses de edad y cuatro (04) años de edad, por la cantidad de: UN
MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, divididos en quincenas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una en forma puntual, oportuna y por adelantado. Con relación al Bono Escolar del mes de JULIO de cada año, a fin de satisfacer el derecho al estudio establecido en el artículo 53 de la Ley in comento, acuerda el padre comprarle todo lo correspondiente a útiles y uniformes escolares. Con relación al Bono Decembrino del mes de DICIEMBRE de cada año, a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, como lo son ropa, calzados, acuerda el padre comprarle todo lo correspondiente. Dichas cantidades serán entregadas por el padre a la madre en forma mensual, puntual y oportunamente, y la misma le extenderá recibo debidamente firmado, mientras que
el tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la madre de sus hijos. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos lo requieran. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) meses de edad y cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SAUDY KARELYS GUILLEN ANDRADE Y JAIME UZCATEGUI RAMIREZ, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) meses de edad y cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0723-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0723-12
Ghuizap.
|