REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 13 de Abril de 2012
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MATIAS CARMELO SANTANA GUILLEN Y KARINA LILIBETH ZERPA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero portador de valores, y la segunda obrera, titulares
de las cédulas de identidad Nos V-9.201.437 y V-20.571.163 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio La Inmaculada, calle 10, casa Nº 9-26, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en Petare, Barrio El Campito, calle principal, casa s/n, paso más abajo del Obelisco como a 50 mts, ciudad capital, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MAROY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre en el momento en que su trabajo lo permita se trasladará al domicilio del niño y compartirá con él, previo aviso a la madre. Con relación a las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad por ambos padres previo aviso entre los mismos. Con relación a las vacaciones decembrinas del presente año 2012, el niño estará con la madre la fecha del 24 de diciembre y con el padre compartirá la fecha
del 31 de diciembre, en los años sucesivos será de forma inversa. Con relación a la época de semana santa 2012, el niño estará con el padre, y semana santa 2012, lo pasará con la madre, en los años siguientes será de forma inversa. La madre se compromete que en las épocas de vacaciones escolares traerá al niño para que esté comparta con el padre su mitad de tiempo de vacaciones escolares. La madre debe informar al padre de manera inmediata si cambia de domicilio e igualmente debe informar la dirección exacta, así como también en caso de cambio de número telefónico. El padre en los actuales momentos se encuentra de vacaciones hasta el 09-03-2012, ambos padres acuerdan que el niño estará con el padre y que la madre lo buscará en el domicilio del padre finalizada las vacaciones del mismo. En el momento en que el padre se encuentre de vacaciones en el mes de Febrero de cada año, podrá compartir con el niño siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural.
En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MATIAS CARMELO SANTANA GUILLEN Y KARINA LILIBETH ZERPA JIMENEZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0725-12, de HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0725-12
Ghuizap.
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