REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 13 de Abril de 2012
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARYOLI DEL CARMEN ACEVEDO RUJANO Y ROBERTSON YUNIOR PARRA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, ambos estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.932.436 y V-23.041.513 respectivamente, domiciliados la primera en Caño Seco II, vereda 37, casa Nº 18, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Caño Seco II, calle 8, casa Nº 58, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en casa de la madre, los días martes de cada semana, a las 2 de la tarde y lo retornará a las 7 de la noche. Y el día domingo a las 10 de la mañana y lo retornará a las 4 de la tarde cada quince días. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre 24 y 31 y vacaciones escolares, serán de manera alterna entre ambos padres. Los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo
385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito
por los ciudadanos: MARYOLI DEL CARMEN ACEVEDO RUJANO Y ROBERTSON YUNIOR PARRA PIÑA, en beneficio
de la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0728-12, de HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0728-12
Ghuizap.-
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