REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Abril de 2012

201º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE, venezolana, mayor
de edad, divorciada, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-165.755.631, domiciliada en Caño Seco IV, Edificio 23, Apto 02-05, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y WILLIAM JOSE PEÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. Informática, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.099.962, domiciliado en Valera, avenida 9 entre calles 6 y 7, casa Nº C-32, Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE, expuso: que esta separada del padre de su hijo, y el niño quedó viviendo con ella en su hogar, pero ahora su hijo quiere vivir con su papá, y de mutuo acuerdo decidieron que el niño EFRAIN GERARDO, viva con su papá, actualmente esta estudiando quinto grado y será inscrito en un colegio en Valera para que continúe estudiando, el papá siempre ha estado pendiente de su hijo, y por cuanto ambos padres tienen el deber de contribuir con la crianza, y vigilar a sus hijos, han decidido de mutuo acuerdo que su hijo viva en el hogar paterno y bajo la custodia del padre, quien se comprometió s cuidarlo y velar por su bienestar, asistencia moral, orientación y educación, tal como lo han venido haciendo. De igual manera fue escuchada la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifiesta su deseo de vivir con el papá en el Estado Trujillo y continuar estudiando en ese estado. Así mismo el ciudadano WILLIAM JOSÉ PEÑA ZAMBRANO, expuso: que siempre ha estado pendiente de su hijo, esta de acuerdo en que viva con él bajo su responsabilidad, y se compromete a cuidarlo, protegerlo y velar por su bienestar, y esta de acuerdo en que el niño y su mamá sigan compartiendo y se visiten. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino
que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE y WILLIAM JOSE PEÑA ZAMBRANO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0744-12 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0744-12
Ghuizap.-