REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Abril de 2012

201º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YURI CAROLINA ROA ORTEGA Y JOSÉ GERARDO ROSALES GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa, y el segundo motorizado, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.900.183 y V-23.041.294 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa Nº 1-80, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa Nº 1-80, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del BEBE CONCEBIDO DE CINCO (05) MESES DE GESTACIÓN, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, dicha cantidad de dinero será entregada los quince (15) de cada mes, más UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de las épocas como son ropa y juguetes. El bono escolar se fijará en el momento que el niño este en edad escolar. Convienen en que los gastos que faltan para el nacimiento del bebe, la madre le entregará al padre un listado y éste se compromete a comprarlo. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, y otros que puedan surgir, el padre se compromete a cubrirlos en la totalidad en el momento que se susciten. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre, en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, que este Tribunal ordenará aperturar para tal fin. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al BEBE CONCEBIDO DE CINCO (05) MESES DE GESTACIÓN, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder
a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YURI CAROLINA ROA ORTEGA Y JOSÉ GERARDO ROSALES GUTIÉRREZ, en beneficio del BEBE CONCEBIDO DE CINCO (05) MESES DE GESTACIÓN, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0747-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0747-12
Ghuizap.