REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Abril de 2012
201º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDILMA DUPERLY SANTAFE RUJANO Y ANDRÉS ROMERO ORTIZ, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, la primera ama de casa, y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.319.755 y E-1.090.417.143 respectivamente, domiciliados la primera en el la Avenida 5 de Julio, calle la cascarita, casa Nº 1-21, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Barrio Primero de Mayo, calle 2 Miranda, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales cancelará de forma quincenal, por quincenas adelantadas. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en le mes de JULIO de cada año, a fin de satisfacer las necesidades escolares, el padre se compromete a comprarle en la totalidad los útiles y uniformes escolares en el momento en que sea inscrito el niño en una institución escolar, así como de los años sucesivos; y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, donde el padre se compromete a comprarle la totalidad de lo que el niño requiera a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como son ropa y juguetes. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre quien le firmará un recibo, por el padre en forma mensual, puntual y oportunamente. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, odontológicos, recreación y otros, los mismos seran cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requieran. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual
sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de
las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EDILMA DUPERLY SANTAFE RUJANO Y ANDRÉS ROMERO ORTIZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0748-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0748-12
Ghuizap.
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