REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Abril de 2012
201º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ANDREINA ARELLANO DE ROJAS Y CARLOS JOSÉ ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, la primera secretaría y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.317.509 y V-15.074.168 respectivamente, domiciliados la primera en San Francisco, Sector El Encierro, casa s/n, Municipio Tovar del Estado Mérida y el segundo en San Francisco Tovar, , casa s/n, Municipio Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, debido al trabajo que ejecuta el padre, ya que el mismo trabaja fuera de la ciudad de Tovar en fincas, estando fuera hasta probablemente dos meses. El padre buscará a su hijo en el domicilio de la madre o donde se encuentre, una vez estando en la ciudad de Tovar, previo aviso a la madre no pudiendo negarse (debe contestar el teléfono, abrir la puerta de la casa, etc), darle el niño al padre para que comparta y ejecute el régimen de convivencia familiar; y en el momento de estarlo ejecutando debe respetar las horas de estudio del niño no podrá hacer que el niño no asista a clases, esta en la obligación de llevarlo a la institución escolar y buscarlo. Además si el niño tiene tratamiento médico debe dárselo de la manera que lo indique el médico y que este establecido en el récipe médico actualizado. Asimismo el padre debe de cumplir con la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 03-02-2012. El padre además se compromete a que en la Ejecución del Régimen, no consumir bebidas alcohólicas ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento del niño, en sitios públicos o que pongan en situación de riesgo al niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ANDREINA ARELLANO DE ROJAS Y CARLOS JOSÉ ROJAS MOLINA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0749-12, de HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0749-12
Ghuizap.
|