REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Abril de 2012
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHANNA MONELLI DIVITO Y YOGLIS ENRIQUE GOTERA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, ambos estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.539.654 y V-18.056.158 respectivamente, domiciliados la primera en Caño Tigre vía Zea, Parcela Nº 64, Municipio Zea del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Parque Chama, calle 2-A, Nº 81, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera (suplente) Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre retirará a su hija
de la residencia de la abuela materna, señora GAETANA PASCIA, los días martes de cada semana, en horas de la mañana y la devolverá los días jueves en horas de la mañana. Cuando la niña inicie el período escolar el padre compartirá con ella los días sábados de cada semana. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre 24 y 31 y vacaciones escolares, serán de manera alterna entre ambos padres. Asimismo los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANNA MONELLI DIVITO Y YOGLIS ENRIQUE GOTERA MUÑOZ, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0756-12, de HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0756-12
Ghuizap.
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