REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Abril de 2012

201º 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos WILMER ANTONIO VALERO MATHEUS Y MAGDALA ESPERANZA BERARDINI FERRER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.654.265 y V-14.250.818 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio CHARLTON FRANCOINE MEDINA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.227, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.837. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILMER ANTONIO VALERO MATHEUS Y MAGDALA ESPERANZA BERARDINI FERRER, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 076, Folios Nos 077 y 078, Año: 1996. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 486 y 72, Folio Vto. 247 y Vto. 36, Años: 1997 y 2004. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y de la hija. En la solicitud los ciudadanos WILMER ANTONIO VALERO MATHEUS Y MAGDALA ESPERANZA BERARDINI FERRER, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 076, Folios Nos 077 y 078, Año: 1996. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente.----- Señalando los ciudadanos WILMER ANTONIO VALERO MATHEUS Y MAGDALA ESPERANZA BERARDINI FERRER, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho, esta Institución Familiar es ejercida conjuntamente por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres han decidido que sea de manera abierto y amplio, el cual ha ejercido, ejerce y ejercerá de esa forma con la finalidad de favorecer el disfrute efectivo de sus hijos, y así mantener relaciones y contacto directo con sus padres, y será cualquier día de la semana, en un horario que no entorpezca sus horas de descanso, estudio y actividades complementarias en su formación, y en lo que respecta en los períodos vacacionales, carnavales, semana santa, navidad, se alternaran entre ambos progenitores, vale decir carnaval con uno y semana santa con el otro y viceversa pudiendo inclusive los padres viajar y pernotar con ellos, todo esto de común acuerdo con el deseo de sus hijos. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta ha sido ejercida, la ejercen y ejercerán ambos progenitores y así debe declararse. LA CUSTODIA: La custodia del niño la ejerce la madre y la custodia de la adolescente la ejerce el padre, y así seguirá siendo ejercida. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres ejercen las custodias de sus hijos y acuerdan la manutención para cada uno en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos de compras de útiles y uniformes escolares y época de navidad, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada uno. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y otros serán compartidos entre ambos padres. Quedando esta cantidad sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Civil, durante el tiempo que dure la minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza. Todos de conformidad con el artículo 351 parágrafo primero, 360, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial declaran que no adquirieron bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WILMER ANTONIO VALERO MATHEUS Y MAGDALA ESPERANZA BERARDINI FERRER, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 076, Folios Nos 077 y 078, Año: 1996.----------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente.------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho, esta Institución Familiar es ejercida y así seguirá conjuntamente por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres han decidido que sea de manera abierto y amplio, el cual ha ejercido, ejerce y ejercerá de esa forma con la finalidad de favorecer el disfrute efectivo de sus hijos, y así mantener relaciones y contacto directo con sus padres, y será cualquier día de la semana, en un horario que no entorpezca sus horas de descanso, estudio y actividades complementarias en su formación, y en
lo que respecta en los períodos vacacionales, carnavales, semana santa, navidad, se alternaran entre ambos progenitores, vale decir carnaval con uno y semana santa con el otro y viceversa pudiendo inclusive los padres viajar y pernotar con ellos, todo esto de común acuerdo con el deseo de sus hijos. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta ha sido ejercida, la ejercen y ejercerán ambos progenitores y así debe declararse. LA CUSTODIA: La custodia del niño la ejerce la madre y la custodia de la adolescente la ejerce el padre, y así seguirá siendo ejercida. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres ejercen las custodias de sus hijos y acuerdan la manutención para cada uno en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos de compras de útiles y uniformes escolares y época de navidad, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada uno. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y otros serán compartidos entre ambos padres. Quedando esta cantidad sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Civil, durante el tiempo que dure la minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza. Todos de conformidad con el artículo 351 parágrafo primero, 360, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0757-12
Ghuizap.-