REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 17 de Abril de 2012.

201º y 153 º

Asunto: JMS-0465-11


En el día de hoy diecisiete (17) de Abril de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. JMS-0465-11, Motivo: Revisión de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ADRIANA CELIS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.900.325, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano MIGUEL ALFONSO MARQUINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.107.803, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que presenten las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, tomó el derecho de palabra el Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE expuso: Ciudadana Juez por cuanto el procedimiento ordinario en materia de infancia y adolescencia permite y garantiza que en todo estado de la causa las partes pueden hacer uso de medios alternativos para la solución del conflicto, tales como la conciliación, es por lo que le solicito al tribunal que visto que las partes de manera amistosa han llegado a un acuerdo en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, se proceda a promover la mediación y se escuche el acuerdo por no ser contrario a derecho para que de esa manera la ciudadana jueza pueda homologarlo y ponerle fin al litigio. Seguidamente vista la comparecencia de las partes ciudadanos ADRIANA CELIS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.900.325, y MIGUEL ALFONSO MARQUINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.107.803, concedió el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ALFONSO MARQUINA DIAZ, quien expuso: ciudadana Juez actualmente a mi hijo le están depositando cuatrocientos setenta y cinco Bolívares (Bs. 475,00) mensuales, sin embargo, la empresa ha otorgado un beneficio de doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) adicionales para los hijos de los trabajadores que se encuentren estudiando educación básica, por lo cual estoy de acuerdo en que el monto mensual de la manutención sea aumentado a la suma de setecientos veinticinco Bolívares (Bs. 725,00) mensuales y respecto a los dos bonos solicitados en la demanda, estoy de acuerdo en los montos solicitados, es decir, un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en el bono de Agosto y un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) en Diciembre. Igualmente estoy de acuerdo en que dichos montos me sean descontados de nómina y depositados directamente a la madre, para lo cual le pido señora Juez que se oficie a la empresa CORPOELEC región 7 Mérida a los fines de que hagan los depósitos mensuales en los términos aquí ofrecidos, finalmente quiero dejar constancia que nunca me he negado en ayudar a mi hijo y siempre lo he hecho sin que la madre ni nadie pueda decir lo contrario. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ADRIANA CELIS AYALA, quien expuso: yo estoy de acuerdo con lo dicho por el padre de mi hijo, yo prefiero arreglar hoy mismo de manera amistosa y no seguir con todo esto de las pruebas y el juicio, además lo que pido es justo porque este dinero son beneficios que la empresa le otorga al padre del niño como trabajador. Así mismo pido que me permitan que yo misma lleve el oficio a recursos humanos. Es Todo. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expuso: visto lo planteado y solicitado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano donde expone: “el procedimiento ordinario en materia de infancia y adolescencia permite y garantiza que en todo estado de la causa las partes pueden hacer uso de medios alternativos para la solución del conflicto, tales como la conciliación” que Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, d, y una vez escuchadas a las partes planteando el convenimiento al cual han llegado y considerando que se encuentran protegidos los derechos del niño JHOSERTH ENRRIQUE MARQUINA CELIS, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento. Así mismo se ordena oficiar a la Empresa CORPOELEC, Región 7 Mérida a los fines de que se dé cumplimiento a lo establecido en la presente sentencia, se nombra como correo expreso a la ciudadana ADRIANA CELIS AYALA, a los fines de que haga entrega del oficio ante la Oficina de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC, Región 7 los Andes, se deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de no poseer equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Siendo las 10:300 a.m; se da por concluido el presente acto; quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, se leyó conformes firman.-----------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


ADRIANA CELIS AYALA
LA PARTE DEMANDANTE


MIGUEL ALFONSO MARQUINA DÍAZ
LA PARTE DEMANDADA

ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE
FISCAL (A) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº JMS-0465-11