REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 17 de Abril de 2012
201º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LISSETT MORAIMA BRAVO GUERRERO Y ENDER ALEXANDER BUITRAGO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, la primera oficinista y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.242.903 y V-9.399.137 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES
(Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados por mensualidades adelantadas los últimos días de cada mes. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de JULIO de cada año, por la cantidad de
UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a fin de cumplir y satisfacer el derecho a la educación, establecido en el artículo 53 de la Lopnna, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a fin de cubrir las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre, en una cuenta de ahorros Nº 0108-0392-63-0200191687 del Banco Provincial a nombre de la madre de su hija, en forma mensual, puntual y oportuna. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que su hija así lo requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en
un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta
de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LISSETT MORAIMA BRAVO GUERRERO Y ENDER ALEXANDER BUITRAGO PRIETO, en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0770-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0770-12
Ghuizap.-
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