REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 17 de Abril de 2012
201º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BEATRIZ ALVARADO ALVARADO Y WILSON URIBE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, ambos obreros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.186.300 y V-13.677.983 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados entre los primeros cinco días de cada mes, pagaderos a partir del mes de Marzo de 2012. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a fin contribuir con los gastos de uniformes y útiles escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a fin de cubrir con los gatos propios de la época decembrina. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre de su hijo, quien deberá firmar un recibo como constancia de recepción del dinero. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BEATRIZ ALVARADO ALVARADO Y WILSON URIBE GUILLEN, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0773-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0773-12
Ghuizap.-
|