REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 17 de Abril de 2012
201º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas OMAIRA COROMOTO GARCÍA DÍAZ Y YONELIS KARINA MÉNDEZ MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera comerciante y la segunda ama de casa, titulares
de las cédulas de identidad Nos V-8.080.093 y V-17.770.783 respectivamente, en su carácter de abuela paterna
y madre de la niña, domiciliadas la primera en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda en El Amparo, San Antonio Bajo vía Zea, Municipio Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: La abuela paterna retirará a la niña de la residencia de la madre, los días viernes de cada semana en horas de la tarde, y la devolverá los días domingo en horas de la tarde. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre 24 y 31 y vacaciones escolares, serán compartidas entre la abuela paterna
y la madre, es decir, mitad del período la niña compartirá con la abuela y la otra mitad con la madre. Asimismo ambas se comprometen a mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto recíproco hacia la niña. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAIRA COROMOTO GARCÍA DÍAZ Y YONELIS KARINA MÉNDEZ MÁRQUEZ, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0775-12, de HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0775-12
Ghuizap.
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