REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 18 de Abril de 2012.
201º y 153 º
Asunto: JMS-0545-11
En el día de hoy dieciocho (18) de Abril de 2012, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. JMS-0545-11, Motivo: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano ELVYS ANUARIO RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.039.926, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN NOGUERA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.283.193. Se hicieron presentes los ciudadanos ELVYS ANUARIO RONDON SANCHEZ, parte actora y MARIBEL DEL CARMEN NOGUERA MORA, parte demandada. Se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado: JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Ciudadana Juez por cuanto el procedimiento ordinario en materia de infancia y adolescencia permite y garantiza que en todo estado de la causa las partes pueden hacer uso de medios alternativos para la solución del conflicto, tales como la conciliación, es por lo que le solicito al tribunal que visto que las partes de manera amistosa han llegado a un acuerdo en beneficio de sus hijos MARIELVYS GABRIELA y ELVYS GADIEL RONDON NOGUERA, se proceda a promover la mediación y se escuche el acuerdo por no ser contrario a derecho para que de esa manera la ciudadana jueza pueda homologarlo y ponerle fin al litigio. Seguidamente vista la comparecencia de las partes ciudadanos ELVYS ANUARIO RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.039.926, y MARIBEL DEL CARMEN NOGUERA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.283.193, concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN NOGUERA MORA, quien expuso: ciudadana Juez estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mis hijos, yo no me opongo a eso, solo le pido que cumpla con los depósitos acordados y que esté pendiente de los muchachos, por eso, convengo en el ofrecimiento hecho. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ELVYS ANUARIO RONDON SANCHEZ, quien expuso: yo hago este ofrecimiento de manutención para mis hijos pues realmente es lo que se ajusta a mi capacidad económica actual, durante este tiempo no he dejado de contribuir con los gastos de mis hijos y me comprometo a seguir haciéndolo en los términos aquí ofrecidos. Y visto este acuerdo amistoso solicito se homologue. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expuso: visto lo planteado y solicitado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano donde expone: “el procedimiento ordinario en materia de infancia y adolescencia permite y garantiza que en todo estado de la causa las partes pueden hacer uso de medios alternativos para la solución del conflicto, tales como la conciliación” y una vez escuchadas a las partes planteando el convenimiento al cual han llegado y considerando que se encuentran protegidos los derechos de los hermanos RONDON NOGUERA, antes identificados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento. Se deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Siendo las 01:30 p.m; se da por concluido el presente acto; quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, se leyó conformes firman.----------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
ELVYS ANUARIO RONDON SANCHEZ
LA PARTE DEMANDANTE
MARIBEL DEL CARMEN NOGUERA MORA
LA PARTE DEMANDADA
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE
FISCAL (A) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº JMS-0545-11
AJCG.
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