REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución
El Vigía, 18 de Abril de 2012

201º 153º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIANA ZULEIMAR AVILA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.659.063, domiciliada en el Sector El Samán, calle 3 con avenida 3, casa Nº 138, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JULIO EVELIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, músico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.728.233, domiciliado en Brisas del Paraíso, calle 2, casa Nº 36, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana ADRIANA ZULEIMAR AVILA DE RAMÍREZ, expuso: que ella y el padre de su hijo están separados, y su hijo se quiere ir a vivir con su papá,
por lo que decidieron de mutuo acuerdo que el adolescente viva con el padre en su hogar, ya que desde el mes de octubre de 2011, esta viviendo con él y se siente bien allí, esta estudiando séptimo grado y también estudia música en el CONAC, y el papá siempre esta pendiente de su hijo, y por cuanto ambos padres tienen el deber de contribuir con la crianza y vigilar a su hijo; han decidido de mutuo acuerdo que el adolescente siga viviendo en el hogar paterno y bajo la custodia del padre, quien se comprometió a cuidarlo y velar por su bienestar, asistencia material, orientación y educación, tal como se ha venido haciendo. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue escuchada la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, quien manifiesta su deseo de continuar viviendo con el padre. Así mismo el ciudadano JULIO EVELIO RAMÍREZ, expuso: que siempre ha estado pendiente de su hijo, y esta de acuerdo en que viva con él, y se compromete a cuidarlo, protegerlo y velar por su bienestar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ADRIANA ZULEIMAR AVILA DE RAMÍREZ Y JULIO EVELIO RAMÍREZ, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0788-12 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0788-12
Ghuizap.-