REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Abril de 2012

201º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YURAIMA LOBO MÁRQUEZ Y CRISTHIAN ALEXANDER VELAZCO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, la primera servicios domésticos y el segundo estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.380.969 y V-20.217.309 respectivamente, domiciliados la primera
en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, Nº 05, Elo Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Bubuqui III, Bloque 3, Apto. 03-04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en la residencia de la madre, los días sábados de cada semana a las 9 de la mañana, y la devolverá los días domingo a las 5 de la tarde. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre 24 y 31 y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. Así mismo los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YURAIMA LOBO MÁRQUEZ Y CRISTHIAN ALEXANDER VELAZCO ZERPA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0796-12, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0796-12
Ghuizap.