REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinte (20) de abril de Dos Mil doce.
202º y 153 º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veinte (20) de abril de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de que no hizo acto de presencia la ciudadana LIVIT OMAIDELIZ NAVA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 13.677.339 , así mismo se deja constancia que se hizo presente el ciudadano JOSE JUAN MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 13.021.221, asistido por el abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.769 e inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 36.785. En razón a a la incoparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento Revisión del Régimen de convivencia familiar por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JOSE JUAN MORA CONTRERAS
LA PARTE DEMANDADA
LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-451-11