REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Abril de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NERY MARIANGELA MONTOYA GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-17.770.181, domiciliada en Tovar, Sector Vista Alegre, calle El Porvenir, casa Nº 16-90, Municipio Tovar del Estado Mérida, y JEAN NEHOMAR VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.446.937, domiciliado en el Sector Quebrada Arriba, calle Eduvina Morales, casa Nº 4-29, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos el día viernes a las 7:30 de la noche en el frente de su casa, y los retornará el día domingo a las 6 de la tarde en el mismo lugar, un
fin de semana cada quince días, igualmente compartirá con sus hijos el día martes, el padre los retirará de sus respectivos lugares de cuidado a las 5 de la tarde y los retornará al hogar materno el mismo día martes a las 8 de la noche, y serán compartidas las vacaciones de carnavales, semana santa, día del padre lo pasaran con el padre, día de la madre lo pasaran con la madre, escolares y navideñas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia los niños OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NERY MARIANGELA MONTOYA GARCIA Y JEAN NEHOMAR VIVAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0802-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0802-12
Ghuizap.-