REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Abril de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEDYS DE LA HOZ ARMESTO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.847.020, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Capazon Arriba, Maisanta Murachi, calle principal al final, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y ALVARO YONEDY UZCATEGUI PUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.025, domiciliado en La Azulita, Sector La Uva, calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en la casa de la madre, el día viernes a las 3 de la tarde, y lo retornará el día lunes a las 9 de la mañana, un fin de semana cada quince días, semana santa y el 24 de diciembre lo pasará con el padre, y el 31 de diciembre lo pasará con la madre, y el próximo año se intercambiaran las fechas, y serán compartidas las vacaciones de carnaval, día del padre lo pasará con el padre, día de la madre lo pasará con la madre, escolares y navideñas serán compartidas siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEDYS DE LA HOZ ARMESTO Y ALVARO YONEDY UZCATEGUI PUENTES, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0806-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0806-12
Ghuizap.-