REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Abril de 2012
202º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NINI JOHANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.692, domiciliada en Mucujepe vía Panamericana, Sector San Rafael, calle principal, casa s/n, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RICHARD JAVIER PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, pasillero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.496, domiciliado en Ejido, Sector San Miguel, calle 3, casa Nº 8, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos el día sábado a las 3 de la tarde en la Plaza de Mucujepe, y los retornará el día domingo a
las 6 de la tarde, un fin de semana cada quince días, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NINI JOHANA PEÑA Y RICHARD JAVIER PEÑA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0808-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0808-12
Ghuizap.-
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