REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Abril de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ABIGAIL ZAPATA OSPINO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-22.638.031, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Camellon de los Jiménez, Cooperativa Jetsemaní, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.749, domiciliado en Ureña, carrera 3, Barrio Bonilla, calle 7, casa Nº 7-3, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en la casa de la madre, el día viernes a las 4 de la tarde, y los retornará el día domingo a las 6 de la tarde, cada quince días, el día del padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con la madre, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ABIGAIL ZAPATA OSPINO Y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ QUINTANA, en beneficio de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0809-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0809-12
Ghuizap.-