REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Abril de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.613, domiciliada en La Conquista, avenida principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JAMES AYALA ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, divorciado, mecánico automotriz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.027.352, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1, con avenida 7, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS, expuso: que ellos están divorciados, y su hija quiere vivir con el papá y desde el mes de mayo de 2011, está viviendo en el hogar del padre, y actualmente esta estudiando cuarto año, y el papá siempre ha estado pendiente de ella, y por cuanto ambos padres tienen el deber de contribuir con la crianza, y vigilar a sus hijos, han decidido de mutuo acuerdo que su hija viva en el hogar paterno y bajo la custodia del padre, quien se comprometió a cuidarla y velar por su bienestar, asistencia moral, orientación y educación, tal como lo han venido haciendo. De igual manera fue escuchada la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifiesta su deseo de vivir con el papá y continuar con sus estudios. Así mismo el ciudadano JAMES AYALA ESQUIVEL, expuso: que siempre ha estado pendiente de su hija, esta de acuerdo en que viva con él bajo su responsabilidad, y se compromete a cuidarla, protegerla y velar por su bienestar, y esta de acuerdo en que ella, su hermana y su mamá sigan compartiendo y se visiten. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SCARLET KAROLINA ROJAS CONTRERAS Y JAMES AYALA ESQUIVEL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0810-12 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0810-12
Ghuizap.-