REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Abril de 2012
202º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN RU JANO PAREDES Y FROILAN CONTRERAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.963.028 y V-8.709.788 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municpio Alberto Adriani del Estado Mérida,
en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor las niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, divididos dos partes, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, pagaderos a partir del mes de Abril de 2012. Además se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para contribuir con los gastos de uniformes y útiles escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a fin contribuir con los gastos propios de la época decembrina. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre de sus hijas, y la misma le firmará un recibo. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, en el momento que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN RUJANO PAREDES Y FROILAN CONTRERAS ANGULO, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0811-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0811-12
Ghuizap.-
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