REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Abril de 2012
202º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SOELY BENCOMO BECERRA Y VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, ambos abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.914.591 y V-8.006.082 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: El padre compartirá con el niño, los días viernes de cada semana, desde las 2 de la tarde hasta los sábados a alas 8 de la noche. La madre lo llevará y lo retirará de la residencia del padre. Los días de la semana que el niño tiene Karate, el padre lo llevará a los fines de apoyar a la madre para lo cual se pondrán previamente de acuerdo. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre 24 y 31 y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. Así mismo los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOELY BENCOMO BECERRA Y VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, en beneficio de la niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0813-12, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0813-12
Ghuizap.
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