REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Abril de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADELMO MARQUEZ MARQUEZ Y MARIA GABRIELA LOPEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.694.671 y V-21.330.984 respectivamente, domiciliados en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en casa de la madre, los fines de semana, cada quince días, igualmente los períodos vacacionales serán acordados conjuntamente por ambos padres de manera amistosa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADELMO MARQUEZ MARQUEZ Y MARIA GABRIELA LOPEZ MARQUEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de
un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0816-12, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0816-12
Ghuizap.