REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintitrés (23) de abril de Dos Mil doce.

202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintitrés (23) de abril de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para reanudar la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se hicieron presentes las partes ciudadanos HERMILDES GOMEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.681.375 y el ciudadano PABLO ANTONIO MILLA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.638.061. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Velazco Mora, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana tomó el derecho de palabra la ciudadana HERMILDES GOMEZ RINCON, quien expuso: el se ausento por 2 años de la casa que no lo vimos más, yo no tenía trabajo, le pedí que le pasara a los muchachos porque en 5 o 6 años no les dio nada, el mayor no está estudiando en la universidad porque decidió trabajar para ayudarme, los 2 hijos mayores ya están por graduarse, él está trabajando para ayudarme a mantener a las niña mas pequeña, en diciembre no le dio ni medio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano PABLO ANTONIO MILLA ZAMBRANO, quien expuso: no es que no quise llegar a un acuerdo, fue muy rápido, no pude decir cuanto podía dar ni nada, yo tengo dos hijos mas, siempre les he dado el dinero yo les he dicho que vayan a buscar el dinero y ellos no quieren buscarlo porque dicen que yo debo llevárselo, el mayor no está estudiando, yo padezco una enfermedad, los medicamento son muy caros, tengo una hija de 5 años que está estudiando que también tengo que ayudarla y proveerle todo lo necesario, yo si estoy de acuerdo en darles todo, yo he colaborado con comida y todo, me están descontando de nómina CUATROCIENTOS CINCUENTA bolívares (Bs. 450,00) mensuales, yo estoy de acuerdo con el descuento que se me está haciendo de nómina pero que el bono de agosto me sea descontado en el mes de noviembre por cuanto recibo mi bono vacacional en ese mes. Tomó el derecho de palabra la ciudadana HERMILDES GOMEZ RINCON, quien expuso: estoy de acuerdo con el descuento y con el cambio de mes para el pago en el mes de Noviembre del bono vacacional. Se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Rita Velazco Uribe: quien expuso: solicito que se mantenga la medida preventiva de descuento de nómina, ya que 2 de los hijos están cursando estudios universitarios. Se deja constancia de que hubo conciliación por cuanto la parte demandada estuvo de acuerdo con el descuento realizado. este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente convenimiento. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


HERMILDES GOMEZ RINCON
LA PARTE DEMANDANTE


PABLO ANTONIO MILLA ZAMBRANO
LA PARTE DEMANDADA

ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº 6933