REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 23 de Abril de 2012.

201º y 152 º

Asunto: 7250

En el día de hoy veintitrés (23) de Abril de 2012, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. 7250, Motivo: Reconocimiento Unión Concubinaria, intentado por la ciudadana Asunta del Carmen Bustamante Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.301.983, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Vinicio Antonio rojas villasmil, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS, contra los ciudadanos Nelson Enrique Peña Bustamante, Edicta Rosa Peña Bustamante, Jose David Peña Peña, Margot Elizabeth Peña Peña, Liliana del Carmen Peña Sanchez y Daniel Alejandro Peña Sanchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.216.489, Nº V- 11.913.307, Nº V- 9.012.003, 9.319.901, Nº V- 16.741.137 y Nº V-27.363.435 respectivamente, mayores de edad, se encuentra presente la ciudadana Defensora Pública Segunda ELDA YSABEL URREA VIVAS, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda ELDA YSABEL URREA VIVAS, quien expuso: Ciudadana Juez respetuosamente vista la incomparecencia de las partes solicito se extinga el presente procedimiento según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se me expida copia certificada de la sentencia que se promulgue. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien expuso, visto lo solicitado por la Defensora Pública Segunda, Elda Ysabel Urrea Vivas y vista la incomparecencia de la parte demandante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por Reconocimiento de Unión Concubinaria, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Así mismo visto lo solicitado por la ciudadana defensora pública se acuerda emitir copia certificada de la presente sentencia. Es Todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Siendo las 01:50 p.m; se da por concluido el presente acto; quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, se leyó conformes firman.--------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


ABG. ELDA YSABEL URREA VIVAS
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº 7250