REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil doce.
202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Lunes veintitrés (23) de Abril de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de que no hicieron acto de presencia las partes ciudadanos DANIELA DEL CARMEN TORRES TILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.124.240, parte demandante y el ciudadano NESTOR RAMÓN SÁNCHEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.216.823, parte demandada. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Velazco Mora, y como Secretaria Accidental la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abg. Rita Velazco Uribe. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expuso: Vista la incomparecencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. --

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-293-11