REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución
El Vigía, 23 de Abril de 2012
202º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RONNY ALEXANDER CAMACHO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.896, domiciliado en la Inmaculada, calle 13, casa Nº 12-44, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y AMALIA YOHAMA DAVILA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.048, domiciliada en la Urbanización Bubuqui III, vereda 2, casa Nº 06, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y tres (03) meses de edad en su orden, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, más UN BONO ESPECIAL; en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0175-0028-70-0060958472 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de sus hijos, asimismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y tres (03) meses de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONNY ALEXANDER CAMACHO RONDON Y AMALIA YOHAMA DAVILA RIVAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y tres (03) meses de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0821-12, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0821-12
Ghuizap.-
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