REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 23 de Abril de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LIOSANI JOSEFINA ABREU BAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.025, domiciliada en el Barrio San Isidro, Sector 5 de Julio transversal 18, casa Nº 12-99, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y DIONY RAFAEL QUEVEDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.015, domiciliado en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 17-111, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en la casa de la madre, el día domingo a la 1 de la tarde, y lo retornará el mismo día domingo a las 5 de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, asimismo el día del padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIOSANI JOSEFINA ABREU BAEZ Y DIONY RAFAEL QUEVEDO RAMIREZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0824-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0824-12
Ghuizap.-