REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 23 de Abril de 2012
202º Y 153º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YANETH DEL CARMEN SALAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.605, actuando en nombre y representación legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14), trece (13), doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad en su orden, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ISRAEL GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.757, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.083. Quien solicita que los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14), trece (13), doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad en su orden, y su persona ciudadana YANETH DEL CARMEN SALAS ANDRADE, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ ANTONIO PARRA GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.531 y falleció en fecha tres de enero de dos mil doce (03-01-2012), según se evidencia en Certificado de defunción, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha diez (10) de febrero de 2012, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por las partes solicitantes, donde consta: 1) Copia simple de Certificado de Defunción del causante JOSE ANTONIO PARRA GONZALEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2) Partidas de Nacimiento Originales de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 4) Justificativo de Testigos, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Circuito Judicial, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14), trece (13), doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO PARRA GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.531 y falleció en fecha tres de enero de dos mil doce (03-01-2012), según se evidencia en Certificado de defunción, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En cuanto a la ciudadana YANETH DEL CARMEN SALAS ANDRADE, esta Juzgadora no la declara cómo Único y Universal Heredera, por cuanto no se evidencia en actas un medio probatorio donde se compruebe fehacientemente la Unión Concubinaria con el causante JOSE ANTONIO PARRA GONZALEZ. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-115-12
Ghuizap.-
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