REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Abril de 2012
201º 153º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana NELSY COROMOTO VIVAS SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.077.868, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.706.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.565, contra el ciudadano GERMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.089.601, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano GERMAN HERNANDEZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. En fecha veinte (20) de abril de 2012, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano GERMAN HERNANDEZ, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GERMAN HERNANDEZ Y NELCY COROMOTO VIVAS SOTO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar, del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 29, Folio Nº 32, Año: 1985. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos: GERMAN ALEXANDER, GERSON ALKADER, GERLIZON ALEJANDRO, OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 327, 297, 278, 53 y 128, Años: 1986, 1989, 1993, 1997 y 1998. TERCERO: Copias simples de documento de propiedad de un vehículo con las siguientes características: PLACA: 06NKAV, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG988A41049, SERIAL DE MOTOR: 30253285, MARCA: FORD, MODELO: CARGO, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, USO: CARGA, según Certificado de Registro de Vehículos Nº 29615824, de fecha 05-11-2010, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de un lote de terreno, cultivado de pasto imperial y monte alto, ubicado en la Aldea Sabaneta, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 05-09-1991, inscrito bajo el Sistema de Folio Personal ubicado en el Primero, Trimestre Tercero, Tomo 6, Número 26, Folio 85. QUINTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.
En la solicitud la ciudadana NELCY COROMOTO VIVAS DE HERNANDEZ, identificada en autos, manifestó que contrajeron matrimonio civil con el ciudadano GERMAN HERNANDEZ, identificado en autos, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 29, Folio Nº 32, Año: 1985. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos: GERMAN ALEXANDER, GERSON ALKADER, GERLIZON ALEJANDRO, OMITIR NOMBRES, los tres primeros mayores de edad, las dos últimas de quince (15) y catorce (14) años de edad en su orden.---
Señalando la ciudadana NELCY COROMOTO VIVAS DE HERNANDEZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad en su orden.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por su legitima madre, conforme lo ha venido haciendo. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fijará un Régimen Abierto, para
que no interfiera en las actividades de sus hijas, tales como recreación, educación, salud, estando de acuerdo
para tomar decisiones que beneficien todos los derechos que a ellas conciernen, de manera tal que puedan compartir ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se ha convenido en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES, la cual será entregada a la madre de sus hijas, los cinco primeros días de cada mes, con tal propósito se aperturaza una cuenta de ahorros a nombre de la madre de sus hijas, para que el padre cumpla con la obligación de realizar los depósitos mensualmente; obligación de manutención que tendrá un aumento automático y proporcional del diez por ciento (10%) anual. Igualmente el padre de forma voluntaria ayudará a sufragar los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, vestido, recreación y cualquier otra situación que se pueda presentar. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES,
uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos
de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos de navidad y fin de año. Dichos bonos también tendrán un incremento de manera automática y proporcional del diez por ciento (10%) anual. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial declaran que se adquirieron los siguientes bienes: 1) un lote de terreno, cultivado de pasto imperial y monte alto, ubicado en la Aldea Sabaneta, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 05-09-1991, inscrito bajo el Sistema de Folio Personal ubicado en el Primero, Trimestre Tercero, Tomo 6, Número 26, Folio 85. Sobre una parte de dicho terreno, se construyeron unas mejoras consistentes en una casa para habitación de dos plantas. 2) un vehículo con las siguientes características: PLACA: 06NKAV, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG988A41049, SERIAL DE MOTOR: 30253285, MARCA: FORD, MODELO: CARGO, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, USO: CARGA, según Certificado de Registro de Vehículos Nº 29615824, de fecha 05-11-2010, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Los cuales de mutuo acuerdo procederan a partir y liquidar de la siguiente manera: El Terreno y sus respectivas mejoras, se le adjudican a la ciudadana NELCY COROMOTO VIVA SOTO, y el vehículo descrito anteriormente, se le adjudica al ciudadano GERMAN HERNANDEZ. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GERMAN HERNANDEZ Y NELCY COROMOTO VIVAS SOTO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar, del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 29, Folio Nº 32, Año: 1985.
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad en su orden.-
LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida de manera conjunta por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá ejercida de manera conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por su legitima madre, conforme lo ha venido haciendo. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fijará un Régimen Abierto, para que no interfiera en las actividades de sus hijas, tales como recreación, educación, salud, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los derechos que a ellas conciernen, de manera tal que puedan compartir ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se ha convenido en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES, la cual será entregada a la madre de sus hijas, los cinco primeros días de cada mes, con tal propósito se aperturaza una cuenta de ahorros a nombre de la madre de sus hijas, para que el padre cumpla con la obligación de realizar los depósitos mensualmente; obligación de manutención que tendrá un aumento automático y proporcional del diez por ciento (10%) anual. Igualmente el padre de forma voluntaria ayudará a sufragar los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, vestido, recreación y cualquier otra situación que se pueda presentar. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES,
uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos
de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos de navidad y fin de año. Dichos bonos también tendrán un incremento de manera automática y proporcional del diez por ciento (10%) anual. ASÍ SE DECIDE.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0653-12
Ghuizap.-
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