REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Abril de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAURELY CAROLINA UZCATEGUI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.829.558, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Aldea Paiva, Urbanismo Los Apartamentos, Bloque 5, Piso 3, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, debidamente asistida por el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en los beneficios que le corresponden de prestaciones sociales, haberes de política habitacional, caja de ahorros, seguro social, seguro de vida y otros que le pudieran corresponde con ocasión de la muerte de su legitimo padre el causante JAVIER EDUARDO MOLINA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.848.726, quien falleció en fecha veinte de septiembre de dos mil diez (20-09-2010), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1145, Folio Nº 19 y Vto. 19, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.--
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, componente Guardia Nacional, y el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la madre del niño ciudadana MAURELY CAROLINA UZCATEGUI GONZALEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante MAURELY CAROLINA UZCATEGUI GONZALEZ, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-078-11
Ghuizap.-