REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución
El Vigía, 24 de Abril de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON ALONSO PAREDES QUIÑONES, venezolano, mayor
de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.992, domiciliado en La Pedeca, vía Santa Bárbara, calle principal, casa Nº 5-282, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YESENIA YAMILEX MARTINEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.259, domiciliada en La Blanca, calle 4 con avenida 2, casa Nº 22, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y once (11) años de edad en su orden, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020745290100001050 a nombre de la madre de sus hijos, asimismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y once (11) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMON ALONSO PAREDES QUIÑONES Y YESENIA YAMILEX MARTINEZ MONSALVE, en beneficio de los adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y once (11) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0835-12, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0835-12
Ghuizap.-