REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Abril de 2012

201º 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOHANNA MARGARITA SANCHEZ GARCIA Y OSCAR ALFONSO BAPTISTA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.032.895 y V-10.407.118 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio ORIANA CLARET GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.208.548, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.069. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSCAR ALFONSO BAPTISTA CHAVEZ Y JOHANNA MARGARITA SANCHEZ GARCIA, antes identificados, expedida por ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 09, Año: 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo las Actas Nos 928 y 5429, Años: 2001 y 2003. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.
En la solicitud los ciudadanos OSCAR ALFONSO BAPTISTA CHAVEZ Y JOHANNA MARGARITA SANCHEZ GARCIA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 09, Año: 2000. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad en su orden.---
Señalando los ciudadanos OSCAR ALFONSO BAPTISTA CHAVEZ Y JOHANNA MARGARITA SANCHEZ GARCIA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad en su orden.---
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres, quienes la ejercerán conjuntamente. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre fija la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, pagaderos por mesadas adelantadas los primeros quince días y los últimos de cada mes, a partir de la firma de la presente solicitud. Igualmente cancelará obligaciones y bonos con un tasa del diez por ciento (10%), y los gastos de medicinas, vestidos y educación que necesiten sus hijos. Así mismo se fijan DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, y serán cancelados igualmente en una tasa del diez por ciento (10%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija un régimen abierto, siempre y cuando el padre no interfiera con las horas de descanso o de estudios de sus hijos. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial declaran que no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos OSCAR ALFONSO BAPTISTA CHAVEZ Y JOHANNA MARGARITA SANCHEZ GARCIA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 09, Año: 2000.
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad en su orden.---
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo compartida por ambos padres, quienes la ejercen conjuntamente. LA CUSTODIA: Es y continuará siendo ejercida por la madre, como lo ha venido haciendo hasta ahora. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, pagaderos por mesadas adelantadas los primeros quince días y los últimos de cada mes, a partir de la firma de la presente solicitud. Igualmente cancelará obligaciones y bonos con un tasa del diez por ciento (10%), y los gastos de medicinas, vestidos y educación que necesiten sus hijos. Así mismo se fijan DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, en la cantidad
de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, y serán cancelados igualmente en una tasa del diez por ciento (10%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija un régimen abierto, siempre y cuando el padre no interfiera con las horas de descanso o de estudios de sus hijos. ASÍ SE DECIDE.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0839-12
Ghuizap.-