REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Abril de 2012
202º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NEIVES MARIA PEREZ TORRES Y JOSE ALEXANDER PUENTES LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.283.264 y V-17.027.052 respectivamente, domiciliados en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en casa de la madre, los días viernes a las 6:30 de la tarde, cada quince días, y la devolverá los días domingo a las 5 de la tarde. Respecto a los días de asueto, es decir, carnavales, semana santa, diciembre 24 y 31 y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. Así mismo los padres ser comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEIVES MARIA PEREZ TORRES Y JOSE ALEXANDER PUENTES LA CRUZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0846-12, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0846-12
Ghuizap.
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