REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYELIS NAIRY FLOREZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.725.280, actuando con el carácter de Representante Legal de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por las Abogadas DANIELA VIRGINIA SARCOS SILVA Y FIDELINA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-17.580.568 y V15.135.479 en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 139.469 y 157.001 respectivamente . Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR: un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en el Sector Altos de Santa Bárbara, calle 10ª, casa Nº 1K-29, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, con una superficie de terreno municipal de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA YCUATRO CENTIMETROS (195,84 MTS2) edificada dicha vivienda sobre una base de concreto, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, y techos de zinc con estructura de hierro, conformada por dos áreas; la primera de ellas, esta compuesta por una habitación, una cocina, una sala de baño con todos sus accesorios, y un pozo séptico; la segunda área esta formada por una habitación, una cocina, una sala sanitaria con sus accesorios, cercada por su frente con columnas de concreto, paredes de bloques, un portón de hierro corredizo para la entrada del garaje y un portón pequeño principal, cercada totalmente con bahareque, del cual los lados derecho e izquierdo le pertenecen un cien por ciento (100%) y por su fondo, un cincuenta por ciento (50%); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Zoraida Fernández; SUR: Con propiedad que es o fue de Eduardo Trillo; ESTE: con la calle 10 A y OESTE: Con propiedad que es o fue de Nafer López. Dicha propiedad descrita, que desea adquirir para sus hijos, le pertenece al ciudadano MANUEL ANTONIO MORENO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.134.972, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia. Según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 05-12-2011, bajo el Nº 15, Folio Nº 70, Tomo 28, del protocolo de transcripción del año 2011 y su respectiva inscripción catastral, plano de mensura y solvencia municipal. Indicando que la adquisición del inmueble se hará por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), con dinero proveniente del seguro de vida dejados por el causante GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ PARRA, a nombre de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y lo disponen en las cuentas de ahorros del Banco Bicentenario aperturadas a su nombre, según se evidencia en el expediente Nº 0651 de Autorización Judicial para Cobrar, por ante este Tribunal. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niño: OMITIR NOMBRES, de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-086-11
Ghuizap.-
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