REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
El Vigía, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quien se encuentran en el hogar de la ciudadana ROSA DEL CARMEN PEREIRA DA MATA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto
en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 13 de Abril de dos mil nueve (13/04/2009) a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 4289