REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 09 de Abril de 2012.

201º y 152º

EXPOSITIVA



VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MARTHA CAMPOS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.962, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.619, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.442, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, contra el ciudadano JAIRO ALBERTO RONDON PULIDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-11.216.119, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JAIRO ALBERTO RONDON PULIDO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. En fecha diez (10) de febrero de 2012, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JAIRO ALBERTO RONDON PULIDO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------


MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JAIRO ALBERTO RONDON PULIDO y MARTHA CAMPOS DE RONDON, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 42, Folio 63 y 64 Año 1.991. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas la primera, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Estado Mérida, bajo el Acta
Nº 314, Folio Nº 127, Año: 1993; y el segundo, por el Registro Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 294, Folio 300 Año: 1996. TERCERO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JAIRO ALBERTO RONDON PULIDO y MARTHA CAMPOS DE RONDON. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------En la solicitud la ciudadana: MARTHA CAMPOS DE RONDON, identificada en autos, manifestó
que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JAIRO HUMBERTO RONDON CAMPOS, antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 42, Folio 63 y 64 Año 1.991.-----------------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18) y quince (15) años de edad respectivamente.------------------------------------------------------------------------- Señalando la ciudadana: MANGORI COROMOTO BELANDRIA ARELLANO, identificada en autos, que llevan cinco (05) años separados de hecho, motivo por el cual solicitó se declare disuelto
el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor
de su hijo OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad .-------------------------------------------LA PATRIA POTESTAD, es compartida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA,
es compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: es ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, siempre han mantenido un régimen de convivencia familiar abierto,
y podrá visitarlo los fines de semana en la residencia o en el lugar donde habiten, inclusive llevándolo de paseo y sin interferir en ningún momento en sus horas de estudio previo aviso
del padre a la madre y en cuanto a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre le suministrará
a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500,oo) mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cual será depositado en una cuanta de ahorro que será aperturada por la ciudadana MARTHA CAMPOS DE RONDON, de igual manera se fijan dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800,00), cada uno, ajustados anualmente en un veinte por ciento (20%) cada uno, así como se compromete a
cubrir los gastos eventuales que por enfermedad u otros puedan generarse. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL, declara que respecto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JAIRO ALBERTO RONDON PULIDO y MARTHA CAMPOS DE RONDON, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 42, Folio 63 y 64 Año 1.991 .-----------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad. LA PATRIA POTESTAD, es compartida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, es compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: es ejercida
por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, siempre han mantenido un régimen de convivencia familiar abierto, y podrá visitarlo los fines de semana en la residencia o en el lugar donde habiten, inclusive llevándolo de paseo y sin interferir en ningún momento en sus horas
de estudio previo aviso del padre a la madre y en cuanto a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre le suministrará a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500,oo) mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cual será depositado en una cuanta de ahorro que será aperturada por la ciudadana MARTHA CAMPOS DE RONDON, de igual manera se fijan dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800,00), cada uno, ajustados anualmente en un veinte por ciento (20%) cada uno, así como se compromete a cubrir los gastos eventuales que por enfermedad u otros puedan generarse. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL, declara que respecto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. ASÍ SE DECIDE.--------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.

Exp. Nº 7337