REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 09 de Abril de 2012
201º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA ESPERANZA CHICO Y CHARLES JAVIER RAMIREZ SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, la primera camarera y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.570.728 y V-18.209.091 respectivamente, domiciliados la primera en El Paraíso, calle principal al lado de la Herrería Toribio, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en las Colinas de Buenos Aires, Nº 1-59, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, pagaderos a partir del 16-04-2011, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre de sus hijos de forma puntual y oportunamente mediante recibos firmados. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA ESPERANZA CHICO Y CHARLES JAVIER RAMIREZ SANTANDER, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7373 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7373
Ghuizap.-
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