REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 09 de Abril de 2012

201º y 153º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por las ciudadanas DANIELA VIRGINIA SARCOS SILVA y FIDELINA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.580.568 y V.-15.133.479 en su orden, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 139.469 y 157.001 respectivamente, actuando en este acto como Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: ADRIAN EDGARDO BERMUDEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-18.374.152 y JORGE LUIS FORERO, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-17.581.760, en contra de las ciudadanas ALIDYS AURORA SULBARAN DE RODRIGUEZ, madre de los menores de edad: OMITIR NOMBRES, y los menores de edad: OMITIR NOMBRES, representados por su legitima madre ciudadana: MAYELIS NAIRY FLORES ALBORNOZ; y por cuanto se evidencia a los folios cincuenta y nueve (59), sesenta (60) y sesenta y uno (61), el ciudadano JOSE DOMINGO PUERTA CASTILLO, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos: ALIDYS AURORA SULBARAN DE RODIGUEZ, en su condición de legitima madre del menor de edad: OMITIR NOMBRES, y los menores: OMITIR NOMBRES, representados por su legitima madre ciudadana: MAYELIS NAIRY FLORES ALBORNOZ, plenamente identificados en autos; en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por ante este Tribunal, expuso: PRIMERO: Que sus poderdantes admiten que los ciudadanos: ADRIAN EDGARDO BERMUDEZ AVILA y JORGE LUIS FORERO, identificado en autos, son hijos biológicos del de cujus GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ PARRA, y debido a la convivencia familiar y relación mantenida hasta esos días con los familiares del nombrado de cujus GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ PARRA, siempre han tenido el estado de posesión de hijos, tratando a los hermanos del de cujus comos sus tíos y dispensando estos el trato y cariño de sobrinos. SEGUNDO: Admiten y reconocen, así como le dan plena validez jurídica al documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara de Zulia, de fecha 29 de julio de 2010, anotado bajo el Nº 51, Tomo 41 de los libros de autenticaciones, el cual reposa en original en actas del expediente, y contentivo de un reconocimiento expreso hecho a los demandantes. Visto lo expuesto por el ciudadano: JOSE DOMINGO PUERTA CASTILLO, apoderado judicial de los demandados de autos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO.
En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-----

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sría.
Exp. Nº JMS-0026-11
Ghuizap.-