REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 09 de Abril de 2012

201º 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MIRIAM LIGIA SALEH ARVELAES Y FRANCISCO CANDIA LISCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, Licenciados en Educación, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.242.563 y V-4.449.408 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 2 Miranda, casa Nº 2-120, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Rómulo Gallegos, avenida 2, casa Nº 2A-9, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio CARLOS MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.481, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.190. Quienes solicitan
el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO CANDIA LISCANO Y MIRIAM LIGIA SALEH ARVELAES, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 006, Folios Nos 009-010, Año: 2001. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 487, Folio Nº 047, Año: 2001. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y del hijo. En la solicitud los ciudadanos MIRIAM LIGIA SALEH ARVELAES Y FRANCISCO CANDIA LISCANO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en Acta Nº 006, Folios Nos 009-010, Año: 2001. De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.--------------------------Señalando los ciudadanos MIRIAM LIGIA SALEH ARVELAES Y FRANCISCO CANDIA LISCANO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho, esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida por ambos padres, de conformidad a la Ley. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre, quien continuará ejerciéndola. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En interés superior del niño, el padre conviene en fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para los gastos escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos decembrinos. Además el padre se compromete a contratar una póliza de hospitalización y cirugía a su hijo, y los gastos extras, médico, medicinas, odontológicos, serán cancelados por ambos padres en partes iguales. Dicha cantidad mensual será entregada a la madre; y se ajustaran en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, según lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior del niño, el padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, los buscará el día sábado y lo retornará el día domingo, el día del padre lo pasará con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, en épocas de festividades serán compartidas alternativamente entre los progenitores, es decir; que si las festividades de carnaval permanecen con su padre, los días de semana santa permanecerá con su madre y así alternativamente año a año. En lo que respecta a las vacaciones escolares correspondiente al mes de Agosto, el progenitor podrá compartir con el niño veinte (20) días continuos del mes de Agosto, y el resto de las vacaciones con su madre. Los días correspondientes a épocas navideñas serán compartidos entre ambos padres, es decir; que si el 24 de Diciembre lo pasa con la madre, el 231 de Diciembre corresponderá al padre, y así alternativamente cada año. Así mismo el progenitor podrá comunicarse con su hijo por vía telefónica e internet. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos FRANCISCO CANDIA LISCANO Y MIRIAM LIGIA SALEH ARVELAES, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 006, Folios Nos 009-010, Año: 2001. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------------ LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho, esta Institución Familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida y continuará siendo compartida por ambos padres, de conformidad a la Ley. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre, quien continuará ejerciéndola. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En interés superior del niño, el padre conviene en fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para los gastos escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos decembrinos. Además el padre se compromete a contratar una póliza de hospitalización y cirugía a su hijo, y los gastos extras, médico, medicinas, odontológicos, serán cancelados por ambos padres en partes iguales. Dicha cantidad mensual será entregada
a la madre; y se ajustaran en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, según lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior del niño, el padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, los buscará el día sábado y lo retornará el día domingo, el día del padre lo pasará con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, en épocas de festividades serán compartidas alternativamente entre los progenitores, es decir; que si las festividades de carnaval permanecen con su padre, los días de semana santa permanecerá con su madre y así alternativamente año a año. En lo que respecta a las vacaciones escolares correspondiente al mes de Agosto, el progenitor podrá compartir con el niño veinte (20) días continuos del mes de Agosto, y el resto de las vacaciones con su madre. Los días correspondientes a épocas navideñas serán compartidos entre ambos padres, es decir; que si el 24 de Diciembre lo pasa con la madre, el 231 de Diciembre corresponderá al padre, y así alternativamente cada año. Así mismo el progenitor podrá comunicarse con su hijo por vía telefónica e internet. ASÍ SE DECIDE.--CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0687-11
Ghuizap.-