REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 09 de Abril de 2012
201º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILSON ALEXANDER DIAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.427, domiciliado en Brisas de Onia, calle 5, casa Nº 269, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MARÍA NOLEIDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.388, domiciliada en Brisas de Onia, calle 7, casa Nº 148, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO de cada año,
por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 1750028710060896666 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo, asimismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILSON ALEXANDER DIAZ GUERRERO y MARÍA NOLEIDA CONTRERAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0689-12, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0689-11
Ghuizap.-
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