REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003642
ASUNTO : LP01-R-2012-000033

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista las incidencias de inhibición planteadas por los Jueces de esta Corte de Apelaciones Abogados Alfredo Trejo Guerrero y Genarino Buitriago Alvarado, de conocer del Recurso de Apelación de Auto, signado con el número LP01-R-2012-000033, en virtud de que conformen al acta de fecha 09 de Abril de 2012, exponen:

En la audiencia del día de hoy, lunes nueve de abril de dos mil doce (09-04-2012), presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, los Dres. Alfredo Trejo Guerrero y Genarino Buitriago Alvarado, en su condición de Jueces de esta Alzada, expusieron: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones quienes suscribimos observamos que la causa versa sobre el asunto Principal N° LP01-P-2011-003642, en el cual quienes suscribimos conocimos al fondo de dicho asunto en el recurso N° LP01-R-2011-0000068 cuya apelación de autos fue resuelta en fecha 28 de marzo de 2012, suscribiendo conjuntamente con la Dra. Ana Teresa Fermín la referida decisión; razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear nuestra INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitamos que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoque a los Jueces Suplentes respectivos, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial


Analizadas las razones explanadas por los ciudadanos Jueces, en el acta de inhibición, quien aquí decide pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión a través del Sistema de Gestión Automatizado Juris 2000, del Recurso de Apelación de Autos signado con el número LP01-R-2011-0000068, se evidencia que el mismo fue interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Tribunal con ocasión a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, resolviendo en esa oportunidad el honorable Tribunal Colegiado, sólo lo concerniente a lo debatido y decidido en el referido acto.
Así las cosas, no se evidencia que con tal decisión, estén emitiendo opinión al fondo de la causa, pudiendo perfectamente conocer de los argumentos esgrimidos por los recurrente, con ocasión al Recurso interpuesto en contra de la decisión dictada luego de la celebración de la Audiencia Preliminar, toda vez que versa sobre pronunciamientos propios del referido acto de la etapa intermedia, donde ya se encuentra inserto un acto conclusivo de acusación que al momento del primer acto era inexistente. En lo referente, a la imparcialidad del Juez, considera quien aquí decide, que no se ve afectada la imparcialidad de los Jueces, puesto que la imparcialidad es una característica que debe distinguirlo, y se basa en la objetividad que se exige a los funcionarios judiciales.

Hechas las consideraciones anteriores, considera quien aquí decide, que la inhibición debe ser declarada sin lugar Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En meritos de los razonamientos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR las incidencias de inhibición planteadas por los Jueces de esta Corte de Apelaciones Abogados Alfredo Trejo Guerrero y Genarino Buitriago Alvarado, de conocer del Recurso de Apelación de Auto, signado con el número LP01-R-2012-000033.

Cópiese, publíquese y regístrese.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó y lo compulsó.

Sria