REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006739
ASUNTO : LJ01-X-2012-000012


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el Abogado EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, en razón a que, conforme expone:

“Por cuanto se recibió el presente cuaderno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de elaborar la correspondiente acta de inhibición, se procede a subsanar de conformidad con el articulo 192 del COPP, se procede a levantar la presente acta de inhibición, debido a que fecha 05-03-2012 procedí a inhibirme del conocimiento de la causa signada con el número LP01-P-2011-006739, de fecha veintitrés de febrero de dos mil doce (23.02.2012), en virtud que fecha 17-11-2011, dicte auto de apertura a juicio oral y publico en la referida causa y visto que la misma fue distribuida nuevamente a este Tribunal, en virtud del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio, por la ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, en el cual se decreto la nulidad de la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Sexto de Control y teniendo quien suscribe conocimiento del fondo del presente asunto, lo cual puede afectar la imparcialidad con la que debe decidir un Juez, es por lo que se considera ajustado a Derecho inhibirse del conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en el articulo 87 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se solicita se declare con lugar dicha inhibición por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”


Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. EDGAR DANIEL PARRA BARIOS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 87, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.