REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002332
ASUNTO : LK01-X-2012-000034

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-002332 instruida contra: NANCY JOSEFINA NIÑEZ, ELIZABETH MANRIQUE RONDON Y OSWALDO ELIAS ANGULO SALAS, por la comisión del delito de Circulación de Moneda Falsa, razón a que conforme expone: “En la audiencia del día de hoy, quince de marzo de dos mil doce (15.03.2012), presente por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y ante la secretaria del mismo, abogada Karina Villarreal Paredes, el que suscribe, Juez en funciones de Juicio N° 01 del mencionado Circuito, abogado Heriberto Antonio Peña, titular de la cédula de identidad N° 14.916.748, expuso: “Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez Provisorio de Juicio N° 01, la causa signada con el N° LP01-P-2010-002332, seguida al imputado NANCY JOSEFINA NUÑEZ, ELIZABETH MANRIQUE RONDON, OSWALDO ELIAS ANGULO SALAS, inhibición ésta que obra en el acta del libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial y que copiada textualmente dice así:  En el día de hoy, quince de marzo de dos mil doce (15.03.2012), presente por ante este Despacho de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el abogado Heriberto Antonio Peña, anteriormente identificado, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2010-002332, debido a que en fecha 13-06-2011, según boleta de notificación Nº 37-2011, fui designado y juramentado como Juez Provisorio del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; designación que se hizo en virtud que la Juez Titular del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, le fue concedido el beneficio de Jubilación, según oficio CJ-11-1408, de fecha 24-05-2011, remitido por la Presidenta de la Comisión Judicial Gladys María Gutiérrez Alvarado. En consecuencia, de la revisión de la presente causa, se evidencia que conocí y celebre la audiencia de calificación en aprehensión en flagrancia en fecha 09-07-2010, (folios 33 al 40) siendo en esa oportunidad Juez en funciones de Control N° 06, por haber emitido pronunciamientos sobre la misma, lo cual me hace conocedor de las circunstancia y del hecho concreto de la presente causa, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada”. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ DE JUICIO N° 01 ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA (FDO). ESTA EN TINTA EL SELLO DEL DESPACHO DE JUICIO N° 01. LA SECRETARIA: ABG. KARINA VILLARREAL PAREDES (FDO.).. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del (05 al 12) de este cuaderno de inhibición, Audiencia de Flagrancia, donde se evidencia que funge como Juez en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal el Abg. HERIBERTO ANTONIO PEÑA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen Copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.




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