REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000020
ASUNTO : LP01-X-2012-000020
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2012-001054 instruida contra: JOSE DIONISCIO VASQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, razón a que conforme expone: “En horas de audiencia del día de hoy, Catorce (14) de Marzo de 2012 presente por ante la oficina de Secretaria de este Tribunal en Funciones de Control Nº 04, Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, en su condición de Juez de este Tribunal, expuso: ME INHIBO DE CONOCER la Causa Nº LP11-P-2012-001054 por cuanto la Solicitud de Sobreseimiento es presentada por la Abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este Estado, con la cual existe un parentesco de Consanguinidad que establece el Código Adjetivo. En virtud de lo antes señalado, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Inhibición Obligatoria en concordancia con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 1º ejusdem que establece:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Pùblico, secretarios , expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causadles siguientes:
1.- Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas (negrillas del tribunal)…”
Considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las Disposiciones procesales anteriormente citadas. Se Ordena expedir por Secretaria Copia de la Solicitud y Remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Igualmente conforme a lo establecido en el Articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle Continuidad a la presente causa se remite con la urgencia que amerita el presente asunto para que sea Distribuido a otro Juez de Control Competente. Líbrese Oficio y remítase con los recaudos necesarios. Es todo, termino, se leyó lo escrito y conforme firman.”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del (03 al 05) de este cuaderno de inhibición, Escrito Fiscal donde se evidencia que funge como Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público la Abg. EGLE TORRES. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ALBERTO QUINTERO RIVAS., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, de conformidad 86 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen Copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria