REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002436
ASUNTO : LP01-P-2008-002436
AUTO FIJANDO LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada el día 03.04.2012, mediante la cual este Tribunal acordó otorgarle a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, un lapso de TREINTA (30) días para concluir la presente investigación y dictar el correspondiente acto conclusivo, conforme lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
La presente causa es seguida en contra de entre otras personas al ciudadano Eliseo Zambrano Márquez, contra quien se decretaron medidas cautelares en fecha 14-06-2008, por el delito de Resistencia a la Autoridad.
Así tenemos, que la s e le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó : “Ratifico el escrito presentado en fecha 22/09/2011 (folio 02), en el cual solicito que el Tribunal inste al Ministerio Publico a presentar el correspondiente acto conclusivo”. Es todo. Asimismo, el Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Wilson Iguaran , manifestó: “ Esta representación Fiscal solicita al Tribunal se me conceda un lapso de treinta (30) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo”. Es todo. Así las cosas, por cuanto efectivamente el Tribunal observa que han pasado más de seis meses desde la individualización del imputado sin que el Ministerio Público haya emitido el correspondiente acto conclusivo, se hace procedente la solicitud formulada por la defensora del imputado, y se concede un lapso de TREINTA (30) días hábiles para que el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.
Decisión :
Por las consideraciones realizadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 4, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar una justicia en los términos expresados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Único: Otorgarle a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, un lapso de treinta (30) días, para concluir la presente investigación y dictar el correspondiente acto conclusivo, conforme lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda remitir al despacho Fiscal las presentes actuaciones complementarias para que sean agregadas a la causa principal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA
En fecha__________se cumplió con lo ordenado según N°___________________. Conste.
La Scria.-
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