REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002300
ASUNTO : LP01-P-2010-002300

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 03 de Abril de 2012, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano Daniel Oswaldo Celis Sutil, , luego que la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogada Doris Rojas explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de Violencia Física Agravada, con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente , previsto y sancionado en el articulo 15.4 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana Simonet Celis Sutil , solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por la Abogada Virginia Molina y Yelybet Contreras, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.
El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Daniel Oswaldo Celis Sutil, natural de Mérida, nacido en fecha 18/03/1987, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero V-18.618.940, grado de instrucción; TSU en Administración, ocupación; comerciante, hijo de Blanca Sutil y José Celis, domiciliado en: Pedregosa parte media, calle principal, sector San Isidro primera casa de color blanco, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0274/4165618, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal .
La Fiscal del Ministerio manifestó : Por cuanto se evidencia que la victima ha sido citada en reiteradas ocasiones y la misma no cumple con el llamado del Tribunal, no me opongo a la solicitud de la defensa, estoy de acuerdo con la suspensión.
Hechos Objeto Del Proceso

El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que el día 01 de Julio de 2010, la ciudadana Simonet Celis Sutil fue víctima de agresiones físicas por parte de su hermano ciudadano Daniel Oswaldo Celis Sutil, cuando este sin motivo alguno le propino unos golpes que ameritaron asistencia medica dejando constancia la experto forense que el tiempo de curación era de ocho días salvo complicaciones secundarias, por lo cual ella formuló denuncia en contra del agresor.
De la decisión del Tribunal

El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es Violencia Física Agravada, con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente , previsto y sancionado en el articulo 15.4 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana Simonet Celis Sutil . Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Asimismo, de la revisión de la causa se pudo constatar que no hay suficientes elementos de convicción que permitan mantener una acusación penal en contra de la ciudadana Blanca Rosa Sutil , ya que la víctima aun cuando manifestó en la denuncia que su progenitora tamben la había golpeado, en la entrevista para ampliar su denuncia manifestó que su madre no la había golpeado que estaba presente pero que solo la golpeo su hermano, aunado a ello no hay mas testigos de los hechos y esta adolescente no se práctico la experticia psiquiatrica correspondiente que permitiera apoyar la acusación fiscal y es por ello que coincide esta Juzgadora con el criterio fiscal al presentar como acto conclusivo la solicitud de sobreseimiento, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide-


Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Daniel Oswaldo Celis Sutil, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente , previsto y sancionado en el articulo 15.4 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana Simonet Celis Sutil . De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Daniel Oswaldo Celis Sutil, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 03 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.

Tercero: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1).- La prohibición de acercarse la victima, a su lugar de trabajo y su residencia. 2).- La prohibición del agresor de cometer actos de acoso u hostigamiento por si mismo o por terceros en contra de la victima. 3).- Someterse a la supervisión, orientación y control de un delegado de prueba en la Coordinación Zonal N° 01, Mérida donde deberá presentarse cada 60 días.

Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.

Quinto: Se decreta sobreseimiento a favor de la ciudadana Blanca Rosa Sutil , conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de Amenazas con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente , previsto y sancionado en la parte infine del articulo 175 y en el articulo 217 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delitos estos cometidos en perjuicio de la adolescente Simonet Celis Sutil

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA


Se libró oficio No. _________________________________________. Conste. La Secretaria